sábado, 28 de noviembre de 2015

LA CONSTITUCION



Para otros usos de este término, véase Constitución (desambiguación).


Una constitución (del latín: cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna, carta o ley fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano. La constitución fija los límites y define las filiaciones entre los poderes del Estado —tradicionalmente, legislativo, ejecutivo y judicial— y de estos con sus conciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se sientan, y el reconocimiento de derechos fundamentales.


El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos.L



Clasificación[editar]


La constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
Según su reformabilidad[editar]


Según su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las Constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Constituciones semirrígidas, rígidas o pétreas


Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien superrígidas.


En la práctica, las Constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario